Si alquilas un local, una oficina o cualquier inmueble para desarrollar tu actividad como autónomo o pyme, tienes una obligación fiscal que muchos desconocen hasta que Hacienda llama a la puerta: presentar el Modelo 115. Según datos de la AEAT, más de 380.000 autónomos y pequeñas empresas presentan este modelo cada trimestre, y sin embargo es uno de los que más errores y omisiones acumula. Una sola presentación fuera de plazo puede acarrear recargos de entre el 5% y el 20% sobre el importe a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.
El contexto legal es claro: la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto 439/2007 que aprueba el Reglamento del IRPF obligan a todo pagador de rentas de alquiler de inmuebles urbanos —cuando el arrendador es una persona física y el arrendatario desarrolla una actividad económica— a practicar una retención del 19% sobre el importe del alquiler y a ingresarla trimestralmente en Hacienda. Esta retención funciona de manera análoga a la que ya conoces del Modelo 111 para autónomos, pero aplicada específicamente a los arrendamientos de inmuebles.
En este artículo vas a aprender exactamente qué es el Modelo 115, quién está obligado a presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso con ejemplos numéricos reales, cuáles son los plazos de presentación en 2026, qué errores debes evitar y cómo documentar correctamente cada operación para pasar cualquier inspección sin sobresaltos. Toda la información tiene carácter divulgativo y está actualizada según la normativa vigente en 2026.
Qué es el Modelo 115 y cómo funciona la retención del alquiler
El Modelo 115 es la declaración trimestral mediante la que autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones que han practicado sobre los alquileres de inmuebles urbanos pagados a personas físicas durante ese trimestre. En otras palabras: cuando pagas el alquiler de tu local u oficina al propietario, no le trasladas el 100% del importe acordado, sino que retienes el 19% y lo ingresas directamente a la AEAT en su nombre.
¿Por qué existe este sistema?
Hacienda utiliza las retenciones como mecanismo de recaudación anticipada. El arrendador recibe el alquiler "neto" pero consolida esa retención como un pago a cuenta de su IRPF o Impuesto sobre Sociedades anual. Para el autónomo arrendatario, la retención es un gasto real que debe contabilizar y declarar correctamente.
Ejemplo numérico básico:
Imagina que tu local cuesta 1.000 €/mes de alquiler. La operación sería:
- ▸Alquiler bruto acordado: 1.000 €
- ▸Retención IRPF (19%): 190 €
- ▸Importe que pagas al propietario: 810 €
- ▸Importe que ingresas a Hacienda vía Modelo 115: 190 €
Al final del trimestre habrás pagado 3 meses × 190 € = 570 € que debes declarar en el Modelo 115.
Si el inmueble es propiedad de una sociedad (persona jurídica), no procede retención y, por tanto, no hay obligación de presentar el Modelo 115 por ese alquiler concreto.
Quién está obligado a presentar el Modelo 115
Autónomos en estimación directa
Cualquier autónomo en estimación directa (normal o simplificada) que pague alquiler de un inmueble urbano a una persona física para el ejercicio de su actividad está obligado. Esto incluye locales comerciales, despachos, almacenes, naves industriales y oficinas. Si estás valorando qué régimen fiscal te conviene, consulta nuestra guía sobre estimación directa o módulos.
Autónomos en estimación objetiva (módulos)
También los autónomos en módulos tienen obligación de retener e ingresar el 19% cuando alquilan inmuebles a personas físicas para su negocio.
Sociedades y pymes
Cualquier sociedad mercantil (SL, SA) que pague alquiler de inmueble urbano a una persona física está igualmente obligada a presentar el Modelo 115 trimestralmente.
Comunidades de bienes y herencias yacentes
Las comunidades de bienes que ejercen actividad económica también están incluidas en la obligación.
Quién NO está obligado
- ▸Autónomos que alquilan a una sociedad (persona jurídica): no hay retención.
- ▸El alquiler es de vivienda para uso privado del trabajador (hay normativa específica distinta).
- ▸El arrendador es una entidad en atribución de rentas cuyos miembros sean sociedades.
- ▸Cuando el arrendador acredita ante el arrendatario que la actividad de arrendamiento está sujeta al IVA como actividad empresarial (en ciertos supuestos muy específicos).
Errores comunes al presentar el Modelo 115
| Concepto | Por qué NO aplica |
|---|
| Retener sobre el IVA del alquiler | La retención se aplica solo sobre la base imponible, nunca sobre el IVA |
| No retener porque el propietario es autónomo | La condición de autónomo del arrendador no exime: si es persona física, hay retención |
| Presentar el modelo aunque no hayas pagado alquiler ese trimestre | Si la base es 0 € no hay obligación de presentar el modelo ese trimestre (salvo que seas gran empresa) |
| Usar el tipo del 15% en lugar del 19% | El tipo general desde 2016 es el 19%; el 15% era temporal y ya no aplica |
| Confundir el Modelo 115 con el Modelo 111 | El 111 es para retenciones de trabajo/profesionales; el 115 es exclusivamente para alquileres |
| No declarar el alquiler porque se paga en efectivo | El pago en efectivo no exime de la retención ni de la declaración |
| Presentar fuera de plazo pensando que no hay consecuencias | Los recargos van del 5% al 20% más intereses de demora según el tiempo transcurrido |
Cómo documentar y justificar las retenciones del alquiler
Una buena documentación es tu mejor defensa ante cualquier requerimiento de la AEAT. Estos son los elementos que debes conservar:
1. Contrato de arrendamiento
El contrato debe especificar claramente el importe bruto del alquiler, que es la base sobre la que se aplica la retención. Guárdalo durante al menos 4 años (el plazo de prescripción tributaria).
2. Recibos de alquiler o justificantes de pago
Cada mes debes emitir o recibir un recibo que refleje: importe bruto, retención practicada (19%) e importe neto abonado. Este documento es esencial para cuadrar los datos del Modelo 115.
3. Certificados de retenciones (Modelo 180)
Al final del año, junto al Modelo 115 del cuarto trimestre, debes presentar el Modelo 180, que es el resumen anual de retenciones sobre alquileres. Es el equivalente al Modelo 390 para IVA pero aplicado a las retenciones de arrendamientos.
4. Comunicación al arrendador
Es recomendable que el arrendatario notifique por escrito al propietario que va a practicar retención, especialmente si el propietario no está acostumbrado a ello. Esto evita conflictos y deja constancia documental.
5. Registro contable
Lleva un registro ordenado de cada pago: fecha, importe bruto, retención aplicada, importe neto pagado e identificación del arrendador (NIF, nombre completo, dirección del inmueble).
Cómo rellenar el Modelo 115 paso a paso
El Modelo 115 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN). El formulario es sencillo pero conviene entender cada casilla.
Casillas principales:
- ▸[01] Número de perceptores: cuántos arrendadores distintos has pagado en el trimestre.
- ▸[02] Base de las retenciones e ingresos a cuenta: suma de todos los alquileres brutos pagados en el trimestre.
- ▸[03] Retenciones e ingresos a cuenta: el 19% de la casilla [02].
Ejemplo práctico con tabla: autónomo que alquila un local
Supongamos que eres autónomo con actividad en estimación directa y tienes alquilado un local comercial por 1.200 €/mes (IVA aparte). Durante el primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo) los datos serían:
| Mes | Alquiler bruto | Retención (19%) | Neto pagado al propietario |
|---|
| Enero 2026 | 1.200,00 € | 228,00 € | 972,00 € |
| Febrero 2026 | 1.200,00 € | 228,00 € | 972,00 € |
| Marzo 2026 | 1.200,00 € | 228,00 € | 972,00 € |
| TOTAL T1 | 3.600,00 € | 684,00 € | 2.916,00 € |
Relleno del Modelo 115 para el 1T 2026:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|
| [01] | Número de perceptores | 1 |
| [02] | Base de retenciones | 3.600,00 € |
| [03] | Retenciones a ingresar | 684,00 € |
Este importe de 684,00 € es lo que debes ingresar a Hacienda antes del 20 de abril de 2026 (fin del plazo del primer trimestre).
Nota importante: si el alquiler incluye IVA (supongamos 21%), ese IVA no forma parte de la base de retención. Con IVA al 21%, el recibo mensual sería: Base 1.200 € + IVA 252 € = Total facturado 1.452 €. La retención del 19% se aplica solo sobre los 1.200 € de base, nunca sobre el IVA.
Plazos de presentación del Modelo 115 en 2026
Los plazos son los mismos que para la mayoría de modelos trimestrales, tal como ocurre con la declaración trimestral de IRPF:
| Trimestre | Período | Plazo máximo de presentación |
|---|
| 1T 2026 | Enero – Marzo | Hasta el 20 de abril de 2026 |
| 2T 2026 | Abril – Junio | Hasta el 20 de julio de 2026 |
| 3T 2026 | Julio – Septiembre | Hasta el 20 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 | Octubre – Diciembre | Hasta el 30 de enero de 2027 |
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria permite presentar con 5 días de antelación al límite, lo que facilita la gestión de tesorería.
Herramientas y automatización: gestiona el Modelo 115 sin estrés
Llevar un control manual de las retenciones de alquiler mes a mes es sencillo cuando tienes un solo contrato, pero se complica si gestionas varios inmuebles, tienes cambios de arrendador o necesitas cuadrar el Modelo 115 con el resumen anual del Modelo 180. Además, el Modelo 115 debe coordinarse con el resto de obligaciones trimestrales: el Modelo 303 de IVA, el Modelo 130 de IRPF y el Modelo 111 de retenciones profesionales. Tener todos estos vencimientos controlados y los importes bien calculados es fundamental para evitar sorpresas.
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Fuente oficial: Agencia Tributaria — AEAT. La información de este artículo tiene carácter divulgativo y se actualiza de acuerdo con la normativa vigente. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu caso concreto.