Fiscalidad Autónomo

Retenciones de IRPF en Facturas para Autónomos en 2026: Guía Completa

Por Equipo Velnor Capital8 min de lectura

Cada año, miles de autónomos en España cometen errores en sus facturas por no aplicar correctamente la retención de IRPF, y las consecuencias pueden ser costosas: según datos de la AEAT, las liquidaciones complementarias por errores en retenciones suponen de media recargos de entre el 5% y el 20% sobre la cuota no ingresada a tiempo, sin contar los intereses de demora del 4,0625% anual vigente en 2026. Un simple descuido en el porcentaje aplicado o en decidir cuándo procede incluir retención puede derivar en un requerimiento de Hacienda que arruine cualquier previsión de tesorería.

La normativa que regula estas retenciones se encuentra principalmente en el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los artículos 95 y siguientes del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). En 2026, los tipos generales se mantienen en el 15% para la mayoría de autónomos en estimación directa que prestan servicios profesionales, y en el 7% para quienes se dan de alta por primera vez o reinician actividad. Estas retenciones funcionan como un anticipo del IRPF anual que el cliente retiene e ingresa en Hacienda en nombre del profesional, reduciendo así el importe que este cobra en cada factura.

En esta guía aprenderás exactamente qué son las retenciones de IRPF, cuándo estás obligado a aplicarlas, qué porcentaje corresponde en cada caso, cómo calcularlas paso a paso con ejemplos reales y cuáles son los errores más frecuentes que debes evitar. Si ya tienes clara la mecánica del IVA pero las retenciones aún te generan dudas, este artículo resolverá todas tus preguntas con datos actualizados a 2026.


Qué son las retenciones de IRPF y cómo funcionan en una factura

La retención de IRPF en una factura profesional es una cantidad que el pagador (tu cliente empresa o autónomo) descuenta del importe bruto de tus servicios y la ingresa directamente a Hacienda en tu nombre mediante el Modelo 111 trimestralmente. Para ti, como autónomo que emite la factura, esa retención es un pago anticipado de tu futura declaración de la renta.

¿Cómo funciona en la práctica?

Imagina que facturas 1.000 € por un servicio de consultoría:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA (21%): +210 €
  • Retención IRPF (15%): −150 €
  • Total a cobrar: 1.060 €

Tu cliente te paga 1.060 € pero ingresa esos 150 € a Hacienda. Al hacer tu declaración anual de IRPF, ese importe ya figura como "retenciones soportadas" y reduce lo que debes pagar (o aumenta tu devolución).

Es importante entender que la retención no es un gasto: es un anticipo de lo que ya deberías pagar. Si tu facturación es elevada y tu tipo efectivo de IRPF supera el 15%, seguirás debiendo la diferencia. Si es inferior, Hacienda te devolverá el exceso.


Cuándo aplicar retención de IRPF en una factura: casos completos

Cuándo SÍ debes incluir retención

La obligación de retener se activa cuando se cumplen tres condiciones simultáneamente:

  1. Eres autónomo en estimación directa (normal o simplificada) que desarrolla actividades profesionales recogidas en la sección segunda o tercera de las Tarifas del IAE.
  2. Tu cliente es una empresa, sociedad o autónomo que ejerce actividad económica (es decir, puede deducirse esa retención).
  3. La operación tiene su origen en actividades profesionales, no en la venta de bienes.

Ejemplos de actividades que sí generan retención: abogados, arquitectos, asesores, consultores, diseñadores, traductores, psicólogos en ejercicio privado, escritores, programadores freelance, etc.

Cuándo NO debes incluir retención

  • Facturas a particulares (personas físicas sin actividad económica).
  • Facturas de venta de productos (actividades comerciales o industriales en IAE sección primera).
  • Autónomos en módulos (estimación objetiva), salvo excepciones concretas.
  • Facturas a clientes en el extranjero (no residentes en España).
  • Servicios entre personas físicas sin actividad económica.

Porcentaje de retención según tu situación en 2026

SituaciónPorcentaje de retención
Autónomo profesional general15%
Nuevo autónomo (año de alta + 2 siguientes)7%
Rendimientos del capital mobiliario19%
Alquiler de inmuebles a empresas19%
Cursos, conferencias, seminarios15%

La retención del 7%: quién puede aplicarla y cómo acreditarla

El tipo reducido del 7% está regulado en el artículo 101.1 de la Ley del IRPF y aplica a los autónomos que se dan de alta por primera vez en el censo de actividades económicas (o que no lo estuvieron en los cuatro años anteriores). Es válido durante el año de alta y los dos ejercicios fiscales siguientes.

Para aplicarlo en tus facturas, debes incluir una declaración responsable en la propia factura indicando que estás en los primeros años de actividad. Una fórmula habitual es:

"El profesional declara estar en el período de inicio de actividad previsto en el artículo 101.1 LIRPF, siendo de aplicación el tipo de retención reducido del 7%."

Si tienes dudas sobre cómo calcular tu IRPF global como autónomo, te recomendamos consultar nuestra guía sobre cómo calcular el IRPF como autónomo en 2026, donde encontrarás los tramos y tipos actualizados.


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Errores comunes al aplicar retenciones de IRPF

Estos son los errores más habituales que detecta Hacienda y que debes evitar en 2026:

ConceptoPor qué NO aplica o es incorrecto
Aplicar retención a facturas de venta de productosLas retenciones solo aplican a servicios profesionales, no a actividades comerciales (IAE sección 1ª)
No incluir retención en factura a autónomo clienteSi tu cliente tiene actividad económica, está obligado a retenerte aunque sea autónomo
Aplicar el 7% sin declaración responsableSin la declaración en la factura, el cliente no puede justificar el tipo reducido ante Hacienda
Calcular la retención sobre base imponible + IVALa retención siempre se calcula sobre la base imponible sin IVA
Mantener el 7% más allá del tercer añoPasado el período, el tipo vuelve al 15% automáticamente; aplicar el 7% indebidamente puede considerarse infracción
Emitir factura con retención a cliente particularLos particulares no ingresan retenciones; si la incluyes, reduces tu cobro sin que Hacienda reciba nada
No cuadrar retenciones con el Modelo 190 anualEl resumen anual de retenciones debe coincidir exactamente con lo declarado en los modelos 111 trimestrales

Cómo documentar y justificar las retenciones en tus facturas

Una factura con retención de IRPF debe incluir, además de los elementos obligatorios de cualquier factura, los siguientes elementos específicos:

1. Indicación expresa del tipo de retención aplicado Debe figurar el porcentaje (15% o 7%) y el importe descontado de forma separada y legible.

2. Declaración responsable para el tipo del 7% Como se indicó anteriormente, si aplicas la reducción del 7%, debes incluir en el cuerpo de la factura la declaración de estar en período de inicio de actividad.

3. Conservación de la documentación Guarda todas las facturas emitidas con retención durante al menos 4 años (plazo general de prescripción tributaria), aunque se recomienda 5 años por si existe alguna inspección relacionada con ejercicios anteriores.

4. Verificación con el cliente Es buena práctica confirmar con tu cliente que efectivamente va a ingresar las retenciones en Hacienda. Si no lo hace (porque olvidó presentar el Modelo 111), Hacienda puede exigirte justificación cuando declares esas retenciones en tu IRPF anual.

5. Registro en tu libro de facturas emitidas Debes registrar en tu libro de ingresos tanto la base imponible como la retención aplicada para poder cuadrar con el Modelo 190 (resumen anual) y el Modelo 111 (liquidación trimestral).

Ten en cuenta que desde 2026, con la implantación progresiva de Verifactu, muchos sistemas de facturación generarán automáticamente el registro de estas retenciones, facilitando la trazabilidad ante Hacienda.


Ejemplo práctico: cómo calcular la retención en una factura real

Veamos dos escenarios habituales en 2026 con números concretos:

Escenario A: Autónomo veterano (tipo 15%)

Diseñadora gráfica con 5 años de actividad que factura a una agencia de marketing.

ConceptoImporte
Honorarios por diseño de campaña2.000,00 €
IVA 21% (sobre base imponible)+420,00 €
Retención IRPF 15% (sobre 2.000 €)−300,00 €
Total a cobrar**2.120,00 €
Lo que ingresa Hacienda (vía cliente)300,00 €
Lo que declarará en su renta como retención soportada300,00 €

Escenario B: Nuevo autónomo (tipo 7%, primer año de alta)

Programador freelance dado de alta en marzo de 2026, factura a una startup.

ConceptoImporte
Servicios de desarrollo web3.500,00 €
IVA 21% (sobre base imponible)+735,00 €
Retención IRPF 7% (sobre 3.500 €)−245,00 €
Total a cobrar3.990,00 €
Ahorro de tesorería vs. tipo general (15%)+280,00 € en este pago

El tipo del 7% le permite al nuevo autónomo cobrar 280 € más en cada factura de este tamaño respecto al tipo general, mejorando su flujo de caja en los primeros años de actividad.

Recuerda: si tus retenciones soportadas superan la cuota de IRPF resultante en tu declaración anual, Hacienda te devolverá la diferencia. Este es uno de los motivos por los que muchos autónomos con retenciones tienen devolución en la renta, especialmente en los primeros años o si también presentan Modelo 130 con pagos a cuenta.


Herramientas y automatización para gestionar retenciones sin errores

Gestionar manualmente las retenciones de cada factura, cuadrarlas con el Modelo 111 trimestral y verificar que coinciden con el resumen anual del Modelo 190 es una tarea que consume tiempo y genera errores. En 2026, la digitalización de la gestión fiscal ya no es opcional para muchos autónomos: es una necesidad.

Un software de facturación y contabilidad actualizado puede:

  • Calcular automáticamente la retención correcta en función del tipo configurado (7% o 15%).
  • Generar el desglose de base imponible, IVA y retención en cada factura cumpliendo todos los requisitos legales.
  • Conciliar las retenciones soportadas con los registros contables para facilitar la presentación del Modelo 111.
  • Alertarte cuando se acerca el fin del período de aplicación del 7% y debes cambiar al tipo general.
  • Exportar datos para tu asesor fiscal o para importar directamente en los modelos de la AEAT.

Velnor Capital, disponible desde 19,99 €/mes, integra estas funcionalidades de forma nativa, permitiéndote emitir facturas con retención correctamente calculada y llevar el control de lo que Hacienda ha recibido en tu nombre, todo en una misma plataforma adaptada a la normativa española de 2026.

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Fuente oficial: Agencia Tributaria — AEAT. La información de este artículo tiene carácter divulgativo y se actualiza de acuerdo con la normativa vigente. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu caso concreto.

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Fuente oficial: Agencia Tributaria — AEAT. La información de este artículo tiene carácter divulgativo y se actualiza de acuerdo con la normativa vigente. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu caso concreto.

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