Fiscalidad Autónomo

Modelo 347 para Autónomos en 2026: Qué es, Cómo Rellenarlo y Cuándo Presentarlo

Por Equipo Velnor Capital8 min de lectura

Cada año, miles de autónomos españoles reciben un requerimiento de Hacienda por no haber presentado el modelo 347 o por haberlo presentado con errores. Según los datos de la AEAT, las sanciones por no declarar operaciones con terceros pueden arrancar desde los 300 euros por omisión y escalar hasta el 2% del importe no declarado cuando supera los 3.000 euros. Un descuido administrativo que, con la información adecuada, es completamente evitable.

El modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, regulada por el Real Decreto 1065/2007 y la Orden HAP/1732/2014. Su objetivo es que Hacienda cruce datos entre empresas y autónomos para detectar ingresos no declarados o discrepancias en las liquidaciones de IVA. Si has facturado más de 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor durante 2025, es muy probable que tengas obligación de presentarlo antes del 28 de febrero de 2026.

En este artículo de carácter divulgativo aprenderás exactamente qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso, qué errores evitar y cómo documentar cada operación correctamente. Al terminar, tendrás una visión clara de todo el proceso para afrontarlo con seguridad.


Qué es el Modelo 347 y Cómo Funciona

El modelo 347 es una declaración informativa anual —no genera ingreso ni devolución directa— en la que autónomos y sociedades deben relacionar todas las operaciones realizadas con un mismo tercero (cliente o proveedor) que hayan superado los 3.005,06 euros en el año natural, sumando IVA incluido.

Hacienda utiliza esta información para cruzar datos: si tú declaras haber pagado 10.000 euros a un proveedor y él declara haber cobrado solo 7.000, la AEAT detecta la discrepancia de inmediato y puede iniciar una comprobación.

Ejemplo numérico:

Imagina que eres un diseñador gráfico autónomo y durante 2025 has facturado lo siguiente:

  • Cliente A (agencia de marketing): 15 facturas × 600 € = 9.000 €
  • Cliente B (startup tecnológica): 4 facturas × 500 € = 2.000 €
  • Proveedor de hosting: 12 pagos × 30 € = 360 €

Solo el Cliente A supera el umbral de 3.005,06 €, por lo que únicamente esa operación debe constar en el modelo 347. El Cliente B y el proveedor de hosting quedan excluidos.

Las operaciones se desglosan trimestralmente dentro del modelo, aunque la declaración sea anual, lo que permite a Hacienda identificar en qué período se concentraron los ingresos o pagos.


Quién Está Obligado a Presentar el Modelo 347 en 2026

Autónomos en régimen general de IVA

La mayoría de autónomos en régimen general deben presentarlo si han tenido operaciones superiores al umbral con un mismo tercero. Esto incluye también las facturas recibidas (gastos), no solo las emitidas. Si llevas bien organizados tus gastos deducibles, este paso será mucho más sencillo.

Autónomos en módulos (estimación objetiva)

Los autónomos en módulos también están obligados si superan el umbral con algún cliente o proveedor, aunque su tributación en IRPF sea por estimación objetiva.

Comunidades de propietarios

Deben informar de los suministros y servicios contratados que superen el límite, especialmente relevante para gestorías y administradores de fincas.

Empresas y pymes

Cualquier sociedad mercantil, independientemente de su tamaño, debe presentarlo si supera el umbral con algún tercero.

Quién está EXENTO

  • Contribuyentes en régimen simplificado de IVA (con matices).
  • Quienes tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Los sujetos pasivos que no hayan superado el umbral con ningún tercero.
  • Administraciones públicas en determinadas operaciones.
  • Las operaciones ya informadas en otros modelos (modelo 180, 190, 193, etc.).

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Errores Comunes al Presentar el Modelo 347

ConceptoPor qué NO aplica o es un error
Incluir operaciones por debajo de 3.005,06 €Solo deben declararse las que superen ese umbral con el mismo tercero durante todo el año
No incluir facturas recibidas (gastos)El modelo recoge tanto cobros como pagos; olvidar los proveedores es un error frecuente
Declarar el importe sin IVAEl umbral y los importes se computan con IVA incluido
Confundir con el modelo 349El 349 es para operaciones intracomunitarias; el 347 es para operaciones interiores
No desglosar por trimestresLa normativa exige desglose trimestral dentro de la declaración anual
Incluir operaciones ya declaradas en modelo 180/190Estas operaciones están excluidas del 347 para evitar duplicidades
No presentarlo por no tener beneficiosLa obligación depende del volumen de operaciones, no del resultado económico

Cómo Documentar y Justificar las Operaciones del Modelo 347

Una buena documentación es tu mejor escudo ante cualquier comprobación de Hacienda. Estos son los pasos clave:

1. Registro de facturas emitidas y recibidas Mantén un libro registro actualizado con todas las facturas del año, con NIF del tercero, importe base, IVA y fecha. Si ya conoces las obligaciones del modelo 303, este registro ya lo tienes parcialmente hecho.

2. Verificación del NIF de cada tercero El modelo 347 exige el NIF correcto de cada cliente y proveedor. Un NIF erróneo puede generar requerimientos. Compruébalo con el Censo de la AEAT.

3. Agrupación por tercero y trimestre Suma todas las operaciones con cada tercero y clasifícalas en el trimestre en que se produjo el devengo (no el cobro). Esto es especialmente importante si tienes facturas con retenciones de IRPF, ya que el importe a declarar incluye la retención.

4. Separación de operaciones excluidas Identifica y separa las operaciones que ya figuran en otros modelos informativos (arrendamientos del 180, rendimientos del 190…) para no duplicarlas.

5. Conservación de documentación La normativa exige conservar facturas y justificantes durante 4 años (plazo de prescripción tributaria). Guárdalos en formato digital o físico.


Ejemplo Práctico con Tabla: Modelo 347 de un Autónomo

Supongamos que eres consultora de RRHH, autónoma en régimen general, y tus operaciones de 2025 son las siguientes:

TerceroNIFT1T2T3T4Total (IVA inc.)¿Declarar?
Empresa Alpha S.L.B123456781.500 €2.000 €1.800 €2.100 €7.400 €✅ Sí
Beta Consulting S.A.A876543210 €600 €800 €900 €2.300 €❌ No
Proveedor informáticoB112233440 €500 €1.200 €1.800 €3.500 €✅ Sí
Servicio limpiezaB99887766200 €200 €200 €200 €800 €❌ No

En el modelo 347 solo declararías Empresa Alpha S.L. y el Proveedor informático, con el desglose trimestral de cada uno. Beta Consulting y el servicio de limpieza no superan el umbral.

Total a declarar: 2 registros, con importes anuales de 7.400 € y 3.500 € respectivamente, desglosados por trimestre.


Cuándo y Cómo Presentar el Modelo 347 en 2026

Plazo de presentación: El modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026, con fecha límite el 28 de febrero de 2026. No existe prórroga habitual para este modelo.

Forma de presentación:

  • Exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN.
  • Las entidades con más de 10 millones de euros de volumen de operaciones deben presentarlo obligatoriamente a través del SII (Suministro Inmediato de Información), quedando exentas del 347.

¿Cómo se rellena en la sede electrónica?

  1. Accede a la AEAT → Sede Electrónica → Modelos y Formularios → Modelo 347.
  2. Identifícate con tu certificado o Cl@ve.
  3. Cumplimenta los datos del declarante (NIF, nombre, ejercicio: 2025).
  4. Añade un registro por cada tercero que supere el umbral, con su NIF, nombre, importe anual e importe por trimestres.
  5. Revisa el resumen y presenta.

Herramientas para Automatizar el Modelo 347

Rellenar el modelo 347 de forma manual implica revisar decenas o cientos de facturas, agruparlas por tercero y trimestre, y verificar cada NIF. Con un software de facturación y contabilidad bien configurado, este proceso puede llevarse a cabo de forma casi automática.

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Fuente oficial: Agencia Tributaria — AEAT. La información de este artículo tiene carácter divulgativo y se actualiza de acuerdo con la normativa vigente. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu caso concreto.

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Fuente oficial: Agencia Tributaria — AEAT. La información de este artículo tiene carácter divulgativo y se actualiza de acuerdo con la normativa vigente. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu caso concreto.

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