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Actualizado: enero 2026

Cómo presentar el Modelo 303 en 2026 — paso a paso

Guía completa para presentar el Modelo 303 en 2026. Plazos, casillas, errores frecuentes y cómo automatizarlo con IA.

Qué es el Modelo 303

El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. A través de él declaras a Hacienda la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes —el IVA repercutido— y el IVA que tú has pagado a tus proveedores y que tienes derecho a deducir —el IVA soportado.

Si el IVA repercutido supera al soportado, el resultado es positivo: debes ingresar esa diferencia en la AEAT. Si el IVA soportado supera al repercutido —porque has tenido mucha inversión o muchos gastos ese trimestre—, el resultado es negativo. Puedes compensarlo en los trimestres siguientes o, si el cuarto trimestre cierra en negativo, solicitar la devolución directa.

El 303 se presenta cuatro veces al año, una por cada trimestre natural. Al cierre del año existe además el Modelo 390, que es el resumen anual informativo del IVA: no sustituye al 303 pero es obligatorio presentarlo en enero del año siguiente. Son dos obligaciones distintas.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligados a presentar el Modelo 303 todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas al IVA y no exentas de forma plena. Esto incluye la gran mayoría de profesiones y actividades comerciales en España.

No están obligados los autónomos cuya actividad está exenta de IVA sin posibilidad de renuncia. Las actividades exentas de pleno derecho más comunes son: servicios médicos y sanitarios, enseñanza reglada y formación profesional reconocida, servicios financieros y de seguros, y arrendamiento de viviendas para uso residencial.

Tampoco presentan el 303 los autónomos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia —comerciantes minoristas que no transforman el producto— ni algunos autónomos en régimen simplificado de IVA (módulos). Puedes consultar tu régimen de IVA en el modelo 036 o 037 de tu alta. Si tienes dudas, verifica en aeat.es.

Plazos de presentación 2026

El Modelo 303 se presenta cuatro veces al año. Los plazos para el ejercicio 2026 son:

1T (enero-marzo de 2026): del 1 al 20 de abril de 2026.

2T (abril-junio de 2026): del 1 al 20 de julio de 2026.

3T (julio-septiembre de 2026): del 1 al 20 de octubre de 2026.

4T (octubre-diciembre de 2026): del 1 al 30 de enero de 2027. El cuarto trimestre tiene un plazo extendido hasta el día 30.

Si el día límite cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía automáticamente al siguiente día hábil. Verifica el calendario tributario oficial en aeat.es para confirmar las fechas exactas de cada ejercicio.

Cómo rellenarlo casilla a casilla

Las casillas principales del Modelo 303 en régimen general (sin operaciones especiales) son:

Casilla 01 — Base imponible de operaciones corrientes al tipo del 21%. Suma de las bases de todas las facturas emitidas con IVA al 21% durante el trimestre.

Casilla 03 — Cuota de IVA devengado al 21%. Es el resultado de aplicar el 21% a la casilla 01. El software de facturación lo calcula automáticamente.

Si también emites facturas con tipos reducidos —10% para restauración y renovación de vivienda, 4% para alimentos básicos, libros o medicamentos—, existen casillas equivalentes para cada tipo. Consulta el modelo completo en aeat.es.

Casilla 28 — Base imponible del IVA soportado deducible. Suma de las bases de todas tus facturas de compra o gasto con IVA deducible del trimestre.

Casilla 29 — Cuota de IVA soportado deducible. El IVA que puedes descontar de tus gastos profesionales.

Casilla 46 — Total de IVA devengado. Suma de todas las cuotas de IVA repercutido (casilla 03 más los demás tipos si los hay).

Casilla 47 — Total de IVA deducible. Suma de todas las cuotas de IVA soportado que puedes deducir.

Casilla 48 — Diferencia entre casilla 46 y 47. Si es positiva, debes ingresar esa cantidad. Si es negativa, tienes saldo a compensar.

Casilla 64 — Resultado final, incorporando compensaciones de trimestres anteriores y otras correcciones. Este es el importe real a ingresar o a compensar.

Errores más comunes

1. Incluir facturas fuera del período. Solo puedes declarar en el 303 las facturas cuya fecha de devengo corresponde a ese trimestre. Incluir una factura de marzo en el 2T genera discrepancias con los registros del proveedor y puede levantar alertas.

2. Deducir IVA de gastos no afectos a la actividad. El IVA de una compra personal o de un gasto no profesional no es deducible aunque tengas factura a tu nombre. La AEAT cruza datos entre declarantes.

3. Omitir la inversión del sujeto pasivo. Si contratas servicios a un proveedor extranjero sin establecimiento en España —publicidad en Google, Meta, servicios cloud, consultores internacionales—, debes declarar tú el IVA: lo repercutes y lo soportas en el mismo 303. Muchos autónomos desconocen esta obligación.

4. No conservar los justificantes durante cuatro años. La AEAT puede inspeccionar los cuatro ejercicios no prescritos. Guarda todas las facturas en formato digital organizado por trimestre.

5. Presentar fuera de plazo. El recargo empieza desde el primer día después del vencimiento. No existe margen de gracia ni período de cortesía.

Qué pasa si lo presentas fuera de plazo

Si presentas el 303 después del plazo oficial sin que Hacienda te haya requerido previamente, se aplican recargos por presentación extemporánea:

Hasta 1 mes de retraso: recargo del 1%, sin intereses de demora.

Entre 1 y 2 meses: recargo del 2%.

Entre 2 y 3 meses: recargo del 3%.

Entre 3 y 6 meses: recargo del 5%.

Entre 6 y 12 meses: recargo del 10%.

Más de 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora. El tipo de interés de demora se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos; verifica el tipo vigente en aeat.es.

Si Hacienda te requiere antes de que tú presentes voluntariamente, ya no aplica el régimen de extemporaneidad. Se abre un expediente sancionador con sanción mínima del 50% de la deuda. Si el resultado del 303 era cero o negativo y no lo presentaste, la sanción mínima por no presentar en plazo es de 200 €.

Cómo automatizarlo con Velnor Capital

Velnor Capital registra cada factura emitida y recibida a lo largo del trimestre, diferenciando automáticamente el IVA repercutido del soportado deducible y asignando cada operación a las casillas correctas del Modelo 303.

Al cierre del trimestre, la plataforma genera el borrador completo del 303 con todos los importes calculados. Solo tienes que revisar que los datos cuadran con tus facturas reales y confirmar. El proceso completo lleva de media menos de 15 minutos por trimestre, frente a las 3-5 horas de una gestión manual.

Velnor Capital envía alertas automáticas con 15 días y 3 días de antelación antes de cada plazo trimestral. Si el resultado es a ingresar, también te recuerda apartar el importe con tiempo para no tener tensión de caja el día del pago.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el 303 aunque no haya tenido actividad ese trimestre?

Sí, es obligatorio presentarlo aunque el resultado sea cero o no hayas emitido ninguna factura. Se llama declaración sin actividad o declaración negativa. No presentarla conlleva una sanción mínima de 200 €.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 303 y el Modelo 390?

El 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: lo presentas cuatro veces al año y con él ingresas o compensas el IVA. El 390 es el resumen anual informativo que se presenta en enero del año siguiente. El 390 no sustituye al 303 ni permite ingresar ni compensar; es únicamente informativo.

¿Velnor Capital presenta el 303 por mí?

Velnor Capital genera el borrador completo con todos los datos calculados y te avisa del plazo. La presentación formal ante la AEAT la realizas tú o tu gestor utilizando el fichero generado, ya que requiere certificado digital o Cl@ve PIN a nombre del titular.

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