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Actualizado: enero 2026

Cómo darse de alta como autónomo en España en 2026

Todo lo que necesitas para darte de alta como autónomo en España en 2026. Pasos, costes, cuotas y errores a evitar.

Requisitos para darse de alta

Para darte de alta como autónomo en España en 2026 necesitas: ser mayor de 18 años, tener DNI o NIE en vigor, y tener intención de realizar una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa.

No necesitas clientes antes del alta ni demostrar ingresos previos. Tampoco necesitas local, empleados ni inversión inicial. El alta puede realizarse aunque aún no hayas empezado a facturar, siempre que tengas intención real de ejercer la actividad de manera habitual.

No existe un límite de ingresos mínimos para estar obligado a darte de alta. Lo que determina la obligación no es cuánto facturas sino la habitualidad de la actividad. La confusión con el umbral del SMI es frecuente: ese umbral no existe como exención legal. Si ejerces la actividad de forma habitual, debes estar dado de alta.

Alta en Hacienda — Modelo 036 o 037

El modelo 037 es la declaración censal simplificada válida para la mayoría de autónomos personas físicas que inician una actividad ordinaria en España. El modelo 036 es la versión completa, necesaria en casos más complejos: varios epígrafes de IAE, operaciones intracomunitarias, régimen especial de IVA, o inicio y cese en el mismo ejercicio fiscal.

El plazo para presentar el alta en Hacienda es antes de comenzar la actividad o como máximo en los 30 días naturales siguientes al inicio real. La presentación es completamente online en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No necesitas desplazarte a ninguna oficina.

El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es el código de tres o cuatro cifras que identifica tu actividad. Es importante elegirlo correctamente porque determina qué impuestos declaras y cómo se calculan. La AEAT publica en aeat.es un buscador de epígrafes por descripción de actividad. Si tienes dudas entre dos epígrafes, el más específico es siempre el correcto.

Alta en la Seguridad Social — RETA

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe solicitarse dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en Hacienda. Si te das de alta el día 1 de un mes, pagas el mes completo; si te das de alta el día 15, pagas la parte proporcional de ese mes.

La tramitación se hace online en sede.seg-social.gob.es o presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Necesitas: DNI o NIE, el modelo 036/037 ya presentado a Hacienda, y el número de cuenta bancaria para domiciliar el pago mensual.

Al darte de alta en el RETA eliges tu base de cotización inicial según la previsión de tus rendimientos netos anuales. El sistema tiene 15 tramos: desde rendimientos inferiores a 670 €/mes hasta más de 6.000 €/mes. Puedes cambiar esta base hasta seis veces al año si tu situación económica cambia. Verifica los tramos actualizados en seg-social.es.

Cuánto se paga el primer año

Si cumples los requisitos para la tarifa plana —ver sección siguiente—, pagarás 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de cuánto factures. Es la opción de la mayoría de nuevos autónomos.

Si no tienes derecho a la tarifa plana porque ya has sido autónomo en los últimos dos años, pagas la cuota correspondiente a tu tramo de rendimientos. A modo orientativo: para rendimientos previstos de 1.000 €/mes netos la cuota está en torno a 290-310 €/mes; para rendimientos de 2.000 €/mes, alrededor de 400-420 €/mes. Verifica los importes exactos en seg-social.es porque se actualizan anualmente.

Tarifa plana 2026

La tarifa plana reduce la cuota de autónomos a 80 €/mes durante los primeros 12 meses de alta. No tiene límite de ingresos: puedes facturar 10.000 €/mes y seguir pagando 80 €. La bonificación se aplica automáticamente al darte de alta; no necesitas solicitarla expresamente.

Condiciones para acceder en 2026: no haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años anteriores a la fecha del nuevo alta (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana en una alta anterior). La condición es que no estuvieras de alta en ese período, independientemente de si ejercías actividad o no.

Prórroga del segundo año: si al final de los primeros 12 meses tus rendimientos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual, puedes beneficiarte de 12 meses adicionales a 80 €/mes. El SMI se fija anualmente por el Gobierno; verifica el importe vigente en el BOE.

Importante: la tarifa plana no aplica a autónomos societarios (administradores de SL), ni a familiares colaboradores, ni a autónomos en estimación objetiva (módulos).

Qué hacer después del alta

Una vez dado de alta, estos son los pasos más urgentes:

1. Abre una cuenta bancaria separada para la actividad. Mezclar finanzas personales y profesionales complica la contabilidad y puede generar problemas en una inspección.

2. Contrata un software de facturación homologado. Desde 2026 entra en vigor la obligación de facturación electrónica verificable (Verifactu) para autónomos que facturen a empresas. Comprueba que tu herramienta cumple los requisitos técnicos de la AEAT.

3. Marca en tu agenda los plazos fiscales. Los días 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre para el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF). El 30 de enero del año siguiente para el 4T.

4. Guarda todas las facturas desde el primer día. La AEAT puede inspeccionar los últimos cuatro ejercicios. Organízalas por trimestre y separa las emitidas de las recibidas.

5. Revisa si debes presentar retenciones. Si pagas a profesionales que facturan con retención (gestor, abogado, diseñador), debes ingresar esas retenciones trimestralmente con el Modelo 111.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir con mi trabajo por cuenta ajena?

Sí. Se llama pluriactividad. Puedes cotizar simultáneamente en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo). En este caso tienes derecho a una bonificación: la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización una vez cruzados los datos con la declaración de la renta. Verifica los porcentajes vigentes en seg-social.es.

¿Qué pasa si empiezo a facturar sin darme de alta?

Hacienda puede imponerte una sanción de entre 300 € y 3.000 € por inicio de actividad sin declaración censal (no presentar el 036/037 antes de comenzar). Además, el IVA y el IRPF de esas facturas serían exigibles con los recargos e intereses correspondientes.

¿Velnor Capital me ayuda con el proceso de alta?

Velnor Capital no tramita el alta —es un trámite administrativo que debes hacer tú directamente o con un gestor en la AEAT y la Seguridad Social—. Pero una vez dado de alta, gestiona toda tu fiscalidad desde el primer día: facturas, IVA trimestral, IRPF, gastos deducibles y alertas fiscales.

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